viernes, 31 de julio de 2009

GRUPO DE ESTUDIO DE MEDIDAS JUDICIALES

Ante la propuesta de algunos compañeros de proceder al estudio de medidas judiciales que podrían llevarse a cabo contra la Administración ( Consejería de Justicia) en reclamación del pago de aquellos procedimientos para los cuales se ha archivado al justiciable el expediente de justicia gratuita y que por tanto no abona la Junta de Andalucía, bien de forma colectiva o bien elaborando un modelo para luego rellenar con los datos concretos y presentarlo por separado, consideramos necesario primero que se aporten por los letrados las comunicaciones de las resoluciones de archivo y revocación de designaciones (al ser posible escaneadas al e-mail turnodeoficioejidoyberja@hotmail.es) y en segundo lugar que se apunten al grupo aquellos compañeros que puedan tener más experiencia en asuntos contenciosos o de responsabilidad patrimonial de la Administración para poner en común sus conocimientos y experiencia y consensuar la demanda.

5 comentarios:

  1. Yo, para empezar os apoyo como abogado ninguneado que soy (del turno y de lo taciturno). Pero me pregunto qué visos de prosperabilidad puede tener una reclamación judicial cuando la ley ampara a la junta A para no pagar, porque tienes que cobrarle al justiciable que para eso se compromete a ello en la solicitud de JG.
    Comprendo que los juzgados están tan mal que es dificilísimo cobrar mediante jura de cuenta al cives, pero bueno, primero hay que cambiar la ley, antes de ir al juzgado.
    Otra posibilidad sería que el justiciable firmara en la solicitud de jg, el compromiso firme de abonar una cantidad determinada, que no se remita a la nebulosa de los honorarios profesionales, y que el cole, en su aspecto público, le meta mano en la cuenta.

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  2. Si el justiciable firma que se comprometa a pagar pero resulta que no tiene de que sirve el compromiso. Si se mete una jura o un monitorio o un verbal de que sirve, pues de donde no hay no vas a sacar para honorarios.

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  3. Alguna responsabilidad aunque sea subsidiaria debe tener la Administración tanto por el anomal como por el normal funcionamiento de la administración cuando se produzcan una serie de requistos como la lesión valuable economicamente y la relación de causalidad.

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  4. Por lo que deduzco entonces primero habría que reclamar al justriciable y una vez acabada la vía civil sin cobrar habría que ir a la reclamación previa y luego a la vía contenciosa, lo que significa por poco tres años de pleito.

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  5. Anónimo uno, si el gusticiable no tiene, no debería de negársele la jg. Aunque todos sabemos que a veces tienen pero cobrar a través del juzgado es una pesadilla.
    De lo que se deduce que el problema del abogado está en una justicia ineficaz que no da servicio ni a él ni al cliente.
    Tal vez haya que apretar un poco ahí.

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