martes, 28 de julio de 2009

REIVINDICACIONES

Reivindicaciones de la Abogacía del Turno de Oficio,
para ante la Consejera de Justicia de la Junta de Andalucía:

1º Pago por parte de la Junta de Andalucía de una compensación económica al abogado de oficio, por cada asistencia jurídica prestada, independientemente de que al ciudadano le fuere archivada o denegada su solicitud de justicia gratuita. “Asistencia prestada, asistencia pagada”, en todo caso.
Averiguación, por parte de la Junta de Andalucía, sin necesidad de que lo tenga que aportar el solicitante o su abogado de oficio (ya que la Administración dispone en sus archivos de todos los datos económicos y patrimoniales del ciudadano), por vía telemática, de los requisitos económicos e información patrimonial del solicitante para poder ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

2º Se remunerarán los recursos de apelación civil y penal sin necesidad de que haya vista tal como venía siendo, así como cada uno de los expedientes administrativos de extranjería y sus correspondientes recursos administrativos y/o judiciales tal como se venía percibiendo, así como las ejecuciones civiles sin necesidad de esperar dos años a instarla para poder ser remunerada.
Asimismo, se remunerarán, con una cantidad económica, cada uno de los desplazamientos a la provincia que tenga que efectuar el abogado de oficio fuera de la localidad del domicilio de su despacho profesional, para asistir a detenidos o imputados en Centros de detención o Juzgados, visitar a presos en Centros Penitenciarios, o asistir en órganos judiciales a la práctica de diligencias de instrucción penal o celebración de juicios orales.

3º Asistencia sanitaria (tarjeta sanitaria) y farmacéutica al abogado de oficio, por la Seguridad Social, a cargo de la Junta de Andalucía (como cualquier inmigrante).
Seguro de enfermedad y accidentes del mismo, suscrito por la Junta de Andalucía, a cargo de ésta (el abogado se desplaza y trabaja en lugares insalubres).

4º Pago por parte de la Junta de Andalucía de los cursos de formación, especialización o reciclaje que obligatoriamente tenga que realizar el abogado de oficio en materias del turno de oficio.

5º Establecimiento de una oficina para el abogado de oficio en cada sede judicial, que disponga de mesa con ordenador, procesador de textos e impresora, y base de datos de legislación y jurisprudencia, a cargo de la Junta de Andalucía.

6º Equiparación progresiva de las compensaciones económicas del turno de oficio (que actualmente no superan el 20-25 % de los baremos colegiales) al 100% del importe de los baremos orientadores de honorarios de los Colegios de Abogados.
Compensación económica en el turno de oficio de la totalidad de los conceptos y materias que son minutables en los baremos orientadores de honorarios de los Colegios de Abogados de Andalucía (ya que aproximadamente un 40% de servicios jurídicos que se prestan por los abogados en el turno de oficio no tienen prevista remuneración).

7º Reconocimiento legal del tiempo prestado por el abogado al Turno de Oficio, a efectos de percepción de futuras prestaciones sociales o económicas, o presentación a concursos u oposiciones de la Administración.
Almería, a 22 de julio de 2009.

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