lunes, 19 de diciembre de 2011

EL VIERNES 16/12/2011 SE CELEBRO CON EXITO LA TRADICIONAL CENA DE ABOGADOS DE LOS PARTIDOS JUDICIALES DE EL EJIDO Y BERJA




COMO DILIGENCIAS PREVIAS CENA EN EJIDOHOTEL, EN FASE INTERMEDIA BAILE EN LA SUITE DEL HOTEL VICTORIA Y EL JUICIO ORAL EN EL KARAOKE DANUBIO

martes, 25 de octubre de 2011

SUSPENSION DEL REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO

Juez titular del Juzgado de lo contencioso administrativo Nº Tres de Almería, D. Jesús Rivera, suspende cautelarmente Reglamento del Turno de Oficio del Ilustre colegio de Abogados de Almería, recurrido por varios motivos entre ellos endurecer el régimen disciplinario y las sanciones a los letrados del turno de oficio y porque considera que la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados no tiene competencias para legislar sobre el régimen disciplinario ya que ello corresponde a la Asamblea General de los colegiados.
La semana pasada se acordó por el juez la suspensión del Reglamento y el lunes 24 de octubre de 2011 se celebró una comparecencia para decidir si continuaba la suspensión o se levantaba habiéndose ya notificado a las partes el Auto por el que se acuerda que continúa la suspensión.
En la vista de el lunes la posición del Colegio de Abogados estaba defendida por el letrado José Arturo Pérez (ex decano) y por parte de los letrados recurrentes del Reglamento defendió la posición de todos estos el letrado Enrique José Cerrudo. En el acto se encontraban presentes en representación del I.C.A. Almería José Arturo y José Pascual Pozo por parte de los recurrentes se encontraban un gran grupo de letrados algunos de ellos vistiendo toga.

lunes, 3 de octubre de 2011

CENSO, SOMOS 200.

Entre El Ejido y Berja somos 200 ABOGADOS. en el partido judicial de El Ejido, es decir, contando con La Mojonera, Las Norias, etc... hay colegiados 150, de los cuales 29 son no ejercientes y 50 en el partido judicial de Berja, entre Adra, Berja, Dalias, Balanegra y Laujar , de ellos 35 son ejrcientes y 15 no ejercientes.

domingo, 2 de octubre de 2011

AQUI ESTAMOS DE NUEVO

El blog ha estado inactivo una temporada aunque los abogados del turno de oficio no. El Reglamento del turno de oficio del ICA de Almería tiene en suspenso su entrada en vigor y también se ha dejado en suspenso la liberalización de los partidos judiciales para el turno de oficio, medida con la que los abogados de El Ejido y Berja no se encuentran conformes pues únicamente va a suponer más dificultades para la prestación del servicio. Respecto al reglamento hemos de informar que finalmente se está elaborando un reglamento de consenso por representantes de varios grupos colegiales ya que el anteriormente aprobado por la junta presentaba numerosos problemas de sismtematica y contenido, siendo los puntos referidos a la venia automática y gratuita así como el régimen disciplinario los puntos más conflictivos.

miércoles, 23 de marzo de 2011

GRUPO TURNO DE OFICIO ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERIA

El grupo del turno de oficio del ICA de Almería se presenta en la página principal del colegio , publica información como sus estatutos, lista de integrantes y pone a disposición de los colegiados un formulario de queja, incidencia y/o sugerencia, al cual sería muy interesante para todos darle uso y que quede constancia escrita de la comunicación y de la toma de conocimiento por parte del Colegio.

viernes, 10 de diciembre de 2010

IMPUGNACION VOTO POR CORREO

Según información aparecida en la presa de hoy (Ideal y Teleprensa ) la candidata a decana del Ilustre Colegio de Abogados , Antonia Segura, ha anunciado la solicitud de impugnación de la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno del IC.A. Almería, al considerar que el acuerdo relativo al voto por correo contiene una 'modificación estatutaria encubierta', que permite a un abogado votar por otro.
El día 29 de octubre la Junta de Gobierno aprobó esta convocatoria de elecciones y sus bases, incluida la posibilidad de votar por correo, con la posibilidad de que una 'persona debidamente autorizada' recoja la documentación para realizar el voto por correo.
Es la primera vez que esta medida se lleva a cabo, aunque la Junta de Gobierno ha mantenido que este mecanismo está amparado por el artículo 32 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, que regula cualquier autorización válida en derecho. En este caso, para autorizar al intermediario, se necesita un escrito firmado por el solicitante, fotocopia del DNI firmada, etc.
Pero supone una modificación del art. 45 de los estatutos para los que la Junta de Gobierno no tiene capacidad, ya que eso corresponde a la Asamblea del Colegio', apunta Segura.
El artículo 45 de los estatutos establece que el voto deberá efectuarse personalmente, e indica que lo mismo se dice en el artículo 32 de la Ley de Colegios Profesionales (10/2003 de seis de noviembre) y en el artículo 62 de la Ley Orgánica 5/85 de junio.La candidatura de Segura al completo respaldó un escrito presentado el pasado día 3 de diciembre en la secretaría del Colegio de Abogados, en el que se pide la impugnación de este punto.
Además, el interventor delegado por la lista de Segura, ha presentado diversos escritos para que 'existan las máximas garantías', para que se produzca una suspensión de esta 'modificación estatutaria', que se abstenga de recoger los votos de personas delegadas y no directamente de los electores, para que se impugne este acuerdo, o incluso para que existan cabinas que permitan de forma efectiva el ejercicio secreto del voto.
La candidata Antonia Segura abogada mantiene que 'aunque se ha dicho que esta medida se lleva cabo facilitar que se ejercite el derecho al voto, la Junta de Gobierno podía haber tomado otras medidas sin modificar los Estatutos, como cambiar las fechas y plazos del calendario electoral para dar más margen, o disponer de mesas electorales en otros municipios de la provincia, lo que hubiese evitado grandes desplazamientos, ya que la única sede en la que se puede votar es en la del Colegio en Almería capital y ello hubiera permitido a los profesionales de los pueblos más lejanos votar sin recurrir a terceros. Al parecer según información aparecida igualmente en prensa y desconociendo si se ha notificado a la candidatura de Antonia Segura dicha resolución la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados ha resuelto de forma desfavorable la solicitud de impugnación y de la misma manera aparece que fuentes cercanas al Colegio han confirmado a Teleprensa.es que el proceso de voto por correo es correcto, ya que únicamente se contempla la posibilidad de que la documentación sea recogida por una persona debidamente autorizada. Y ha emitido un comunicado público que defiende la legalidad de la modificación introducida y que la candidatura de Antonia Segura se confunde.
Del escrito suscrito por esta candidatura reproducimos dos puntos que vienen a recoger en síntesis las alegaciones vertidas en el escrito presentado y al parecer no menciona el voto delegado sino que alude a falta de garantías.
4º- Que la autorización para retirar las papeletas supone una merma de garantías, pues ciertamente no existen garantías de que sea el autorizante quien efectivamente señale los candidatos a su elección en las papeletas y las envíe de vuelta al colegio en sobre o plica. Y no estamos acusando a nadie de querer votar por nadie sino simplemente venimos a poner de manifiesto que con la admisión de la autorización no existen dichas garantías en los términos establecidos por el art. 45 del estatuto, y que el colegio y la comisión electoral deben de velar porque para efectuar el voto por correo las papeletas sean recogidas personalmente por el elector o sean remitidas únicamente al domicilio de los electores que lo hayan solicitado, sin que por la comisión electoral se realice entrega alguna de papeletas a personas distintas de los electores.
5º- Que en caso de que eventualmente existiera un acuerdo de la Junta de Gobierno de este colegio para modificar el estatuto en su art. 45, al mismo no se le ha dado la publicidad precisa y no se ha comunicado a los colegiados con tal modificación ni se publicado en el B.O.J.A. y consideramos que no pueden alcanzarse por la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio acuerdos contrarios a su propio estatuto así como a la legalidad y menos aún que sean restrictivos de derechos y/ o garantías pues hemos de servir de ejemplo a la sociedad.

Por lo tanto, compañeros juristas aquí van artículos y argumentos jurídicos de ambas partes y próximamente señalaremos los enlaces para acceder los escritos presentados, al comunicado y a la resolución emitida por el Colegio que según aparece, ha sido conocida antes por Teleprensa.es y de fuentes cercanas al Colegio de Abogados, que la Junta de Gobierno ha determinado que el proceso de voto por correo es correcto, si bien no se ha notificado aún a Antonia Segura.

domingo, 21 de noviembre de 2010

CENA 10 DICIEMBRE

La Cena se va a celebrar en EJIDO HOTEL

EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2010.

El precio del menú es de 34 euros

y el ingreso se realizará al momento de la inscripción en la cuenta de EJIDO HOTEL en CAJAMAR 3058-0097-16-2720007998

Concepto: cena abogados y el nombre del abogado.