domingo, 14 de junio de 2009

LA LEY OMNIBUS.

Si el Turno de oficio nos va mal ahora podemos ser también procuradores.

12/06/09 Aprobado el Decreto conocido como la ley Omnibus.

Los efectos de la transposición en España de la Directiva de Servicios en el sector de las profesiones colegiadas.
La Ley Omnibus modifica 47 leyes estatales: Una en consumo, tres del área de la administración pública, servicios profesionales, energía y sanidad, cuatro en el área de empleo, seis de servicios industriales y construcción, siete de transporte y comunicaciones y trece de medio ambiente y agricultura. Además, debe modificar al menos 117 decretos y órdenes ministeriales. Y también coordinar la adaptación de la legislación de ámbito autonómica y local y todo ello antes de diciembre, fecha en la que cumple el plazo marcado por la directiva, para adaptarse a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, la denominada ley paraguas.
Algunas de las novedades que trae la ley Omnibus nos afectan directamente como profesionales y otras al Colegio.
Entre las principales modificaciones destaca la reforma de la ley que regula los colegios profesionales, y supondrá la eliminación de las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de varias profesionales y así permitirá a los profesionales asociarse con mayor facilidad. Esto permitirá el ejercicio simultáneo de varias profesiones, por ejemplo abogado y procurador y será posible la existencia de las sociedades profesionales o entidades en las que se ejerzan ambas profesiones.

Reforma de los colegios profesionales:
Se obliga a que los colegios dispongan de los medios para que los profesionales puedan tramitar su alta o colegiación por vía telemática, evitando alguna de las cargas administrativas (para que se ahorren costes de tiempo y dinero a los futuros colegiados), luego la cuota de colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción y se suprime el trámite de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción.
También se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, pero se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
Además se obliga a que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas.
Y se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los colegios, al prever la obligación para estos de publicar una memoria anual sobre su gestión económica y sobre su actuación en materia disciplinaria frente a sus colegiados en defensa de los intereses de los consumidores.
Otro de los puntos novedosos es que se eliminan restricciones a la publicidad de los servicios profesionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.