viernes, 18 de septiembre de 2009

ARTICULO 33.3 DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

Artículo 33.3.- El deber de defensa jurídica que a los abogados se confía es también un derecho para los mismos por lo que, además de hacer uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, podrán reclamar, tanto de las autoridades como de los Colegios y de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas.

2 comentarios:

  1. La Junta de Gobierno nos toma por incapaces y lo triste es que algunos compañeros se lo han creido.

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  2. Los Colegios Profesionales son logias masónicas en el siglo XXI, en cuanto a su organización, sus altos valores éticos y morales, sus ritos, ect ... Hay aprendices y "compañeros" y una junta directiva.

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