lunes, 5 de julio de 2010

HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL



Este es el modelo de hoja de encargo que hemos elaborado con la aportaciones de varios compañeros y a la vista de las recomendaciones de otros colegios de abogados pero como ya expresamos anteriormente si alguno quiere prescindir de alguna de las cláusulas (4ª, 5ª, 7ª, 8ª, o 9ª) en atención a determinado cliente puede hacerlo aunque lo cierto es que las estimamos justas.
Asimiso recordamos que el pacto de cuota-litis está permitido pero no en sentido estricto, por lo que podemos pactar como retribución un porcentaje sobre la indemnización o reclamación monetaria o valor economico de los resultados del procedimiento siempre que cuando las pretensiones sean desestimadas también se fije una remuneración justa por los servicios prestados. El art. 16 del Código Deontológico prohibe el pacto de cuota litis en sentido estricto.

1 comentario:

  1. Está bien pero es una pena que el Colegio de Almería no hubiera organizado una reunión o simplemente enviaran una circular informativa de esas que envían para recordarnos el código deontológico. Al colegiado se le informa de chorradas.

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